21 de juny 2013

AL·LEGACIONS AL AVANÇ DEL PROJECTE DE LLEI D'AVALUACIÓ AMBIENTAL

En relación al ANTEPROYECTO DE LEY DE EVALUACIÓN AMBIENTAL, la Associació de Naturalistes de Girona, ha presenta les siguientes

ALEGACIONES:

1. En relación al artículo 34 se expone que “con anterioridad al inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental”. Se considera que dicho documento no debería tener carácter opcional, pues el documento inicial permite poner en alerta los posibles afectados y garantiza que las partes interesadas expongan propuestas de mejora ambiental. Por ello se solicita que el documento inicial adquiera un carácter obligatorio en todos los casos.

2. El anexo I, que regula los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental ordinaria, incluye proyectos que, por su evidente impacto, no debería tan siquiera ser planteados. Así pues, el grupo 9 se listan los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental ordinaria “cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad”. Se considera que la instalación o desarrollo, en espacios protegidos, de proyectos como:

- Aeropuertos, según la definición del artículo 39 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud inferior a 2.100 metros.

- Proyectos de urbanización y complejos hoteleros fuera de las zonas urbanas y construcciones asociadas, incluida la construcción de centros comerciales y de aparcamientos.

- Pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas.

- Parques temáticos.

- Vertederos de residuos no peligrosos no incluidos en el grupo 8 de este anexo I, así como de residuos inertes que ocupen más de 1 hectárea de superficie medida en verdadera magnitud.

- y otros

    Estas directrices se contradicen con la filosofía y normativa de los espacios protegidos y dichos proyectos en dicha localización deben ser directamente desestimados. Por todo ello se solicita que se revise el listado de proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental ordinaria y se apliquen criterios más estrictos que garanticen la no alteración de los Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

3. El anexo II define los proyectos que deben someterse a evaluación ambiental simplificada. Dicho anexo incluye proyectos como:

- perforaciones para el almacenamiento de residuos nucleares,

- exploración mediante sísmica marina,

- producción de pesticidas y productos farmacéuticos, pinturas y barnices, elastómeros y peróxidos,

- obras de alimentación artificial de playas cuyo volumen de aportación de arena supere los 500.000 metros cúbicos o bien que requieran la construcción de diques o espigones,

-  construcción de vías navegables y puertos de navegación Interior,

- instalaciones de eliminación de residuos no incluidas en el anexo I,

- parques temáticos (proyectos no incluidos en el anexo I),

- urbanizaciones de vacaciones y complejos hoteleros fuera de áreas urbanas y construcciones asociadas y

- otros

Éstos, sin lugar a dudas, no pueden ser considerados proyectos menores, por lo que deben someterse a una exhaustiva evaluación de impacto ambiental, en lugar de a una evaluación ambiental simplificada. Por todo ello se solicita que se revise el listado de proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada y se apliquen criterios más estrictos con el fin de garantizar los mecanismos de participación y el estudio exhaustivo de los impactos derivados de dichos proyectos.

4. Finalmente, solicita que, según la ley 27/2006, de 18 de Julio, mediante la cual se regulan los  derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y  2003/35/CE); y acogiéndose a los artículos 16, 18, 22 y 23 de la presente ley; se nos mantenga informados de próximos tramites relacionados con el presente anteproyecto de ley de evaluación ambiental.

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